TheSecondChance

Plataforma "Second Chance Europe"

Por una verdadera segunda oportunidad para las empresas, los empresarios y los autónomos 

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, supone la primera norma europea con finalidad armonizadora en esta materia. Su entrada en vigor se produjo el 16 de julio de 2019. 

La propia Directiva estableció en su artículo 34 un plazo general de transposición hasta el 17 de julio de 2021, permitiendo excepcionalmente a los Estados miembros una prórroga máxima de un año, hasta el 17 de julio de 2022, para determinadas materias relacionadas con los marcos de reestructuración preventiva.

 

España llevó a cabo la transposición de la Directiva mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de septiembre de 2022 y entró en vigor con carácter general el 26 de septiembre de 2022.

 

Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el incumplimiento del plazo de transposición, esto es, la transposición tardía de una directiva permite a los particulares invocar directamente frente al Estado y sus emanaciones aquellas disposiciones de la Directiva que sean claras, precisas e incondicionales, desplegando efecto directo vertical.

 

Por otro lado, en Bélgica se aprobó la ley de transposición el 7 de junio de 2023, pero esa transposición no es completa y aún quedan elementos de la Directiva (UE) 2019/1023 pendientes de plena implementación.

 

Bélgica debe implantar  los siguientes artículos para que la Comisión Europea considere la transposición de la Directiva 2019/1023 como plenamente cumplida. 

Artículo 3 – Mecanismos de alerta temprana

Artículos 9, 10, 11 y 12 – Clases de acreedores, votación por clases y cross‑class cram‑down

Artículo 19 – Protección de la financiación interina y nueva financiación

Artículos 20, 21 y 22 – Exoneración de deudas en un máximo de 3 años (segunda oportunidad)

Artículo 28 – Normas sobre profesionales de la insolvencia (formación y supervisión)

Artículos 25, 26 y 27 – Digitalización y eficiencia procedimental.

La Plataforma Second Chance Europe, a iniciativa del abogado Juan Manuel Revuelta con el apoyo de despachos jurídicos prestigiosos en España, como RIBA VIDAL abogados (Barcelona) e Ibañez Alcañiz y Asociados (Valencia), en Bélgica, como VERSCHUEREN & Partners, universidades, colegios profesionales, asociaciones de usuarios financieros, nace con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias para la correcta aplicación e implementación de esta Directiva que pretende: 

  • Garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras serias o en quiebra tengan acceso a marcos legales eficientes de reestructuración financiera que les permitan continuar su actividad profesional, creación de empleo y salir de la denominada “muerte civil”;  
  • Que los deudores personas físicas de buena fe insolventes puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad;
  • Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

La Plataforma Second Chance Europe plantea como premisa y con carácter urgente, DOS CUESTIONES IMPORTANTES: 

1ª.- Posibles y distintas actuaciones tanto a nivel de “lobby” como a nivel jurídico-legal para denunciar ante el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo, el Comité Económico y Social, el OMBUDSMAN, el Tribunal de Luxemburgo, etc. las sangrantes infracciones de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento incurridas por los Estados miembros que no hayan procedido a la transposición de la Directiva en tiempo y forma, así como para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas que se ven afectadas y perjudicadas por estas infracciones consistentes en la omisión de la obligada transposición de la Directiva. 

2ª.- Posibilidad de que la aplicación de la normativa europea (Directiva UE) pueda ser invocada directamente por un empresario particular frente a las actuaciones de un Estado miembro, asumiendo como premisa que la primacía o prioridad del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos jurídicos nacionales se consagra como un principio básico e indiscutible del Derecho europeo.

 

Programa de Partners

Cómo adherirse a los planes de actuación de la Plataforma Second Chance Europe

Si quieres participar en este proyecto, o te gustaría contar con el know-how de la plataforma Second Chance Europe para la mejor defensa de tus derechos e intereses en relación con esta materia, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario.

¡Trabajemos juntos!

Ellos ya lo hacen

Juan Manuel Revuelta Perez

Revuelta y Asociados

ICAV: 8299 

Me. Paul-Alexandre JANSSENS – VERSCHUEREN & Partners (Bruselas, Bélgica) www.verschueren.law

 

D. Salvador IBAÑEZ 

ALCAÑIZ – Abogado y Economista (Valencia, España)

RIBAS Y ASOCIADOS (Barcelona, España)
http://www.ribas.legal/

Puedes contactarnos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: bruselas@thesecondchance.eu