La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, supone la primera norma europea con finalidad armonizadora en esta materia. Su entrada en vigor se produjo el 16 de julio de 2019.
A fecha actual, son varios los Estados miembros que no han transpuesto a sus ordenamientos jurídicos nacionales los contenidos de esta Directiva (UE), entre ellos España y Bélgica.
La Plataforma Second Chance Europe, a iniciativa del abogado Juan Manuel Revuelta con el apoyo de despachos jurídicos prestigiosos en España, como RIBA VIDAL abogados (Barcelona) e Ibañez Alcañiz y Asociados (Valencia), en Bélgica, como VERSCHUEREN & Partners, universidades, colegios profesionales, asociaciones de usuarios financieros, nace con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias para la correcta aplicación e implementación de esta Directiva que pretende:
- Garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras serias o en quiebra tengan acceso a marcos legales eficientes de reestructuración financiera que les permitan continuar su actividad profesional, creación de empleo y salir de la denominada “muerte civil”;
- Que los deudores personas físicas de buena fe insolventes puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad;
- Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.
La Plataforma Second Chance Europe plantea como premisa y con carácter urgente, DOS CUESTIONES IMPORTANTES:
1ª.- Posibles y distintas actuaciones tanto a nivel de “lobby” como a nivel jurídico-legal para denunciar ante el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo, el Comité Económico y Social, el OMBUDSMAN, el Tribunal de Luxemburgo, etc. las sangrantes infracciones de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento incurridas por los Estados miembros que no hayan procedido a la transposición de la Directiva en tiempo y forma, así como para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas que se ven afectadas y perjudicadas por estas infracciones consistentes en la omisión de la obligada transposición de la Directiva.
2ª.- Posibilidad de que la aplicación de la normativa europea (Directiva UE) pueda ser invocada directamente por un empresario particular frente a las actuaciones de un Estado miembro, asumiendo como premisa que la primacía o prioridad del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos jurídicos nacionales se consagra como un principio básico e indiscutible del Derecho europeo.