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Trasposición de la Directiva de Segunda Oportunidad

Con la entrada en vigor de la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad, los Estados Miembros, como Directiva que es, tienen la obligación de trasponer tal norma a sus ordenamientos jurídicos nacionales, y así cumplir con las obligaciones concertadas con la Unión Europea. El texto legal, en su artículo 34, recoge que todos los Miembros deberían haber traspuesto la directiva antes del 17 de Julio de 2021.

 

Si bien, aunque ésta es la norma general, el propio texto recoge una serie de excepciones. Los Estados tendrán hasta el 17 de julio de 2024 para trasponer las disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos de comunicación, en concreto sobre la reclamación de créditos, la presentación de planes de restructuración y la notificación a los acreedores (artículo 28, letras a,b y c) y hasta el 17 de julio de 2026 para cumplir con el artículo 28, letra d, es decir, la utilización de medios electrónicos para la presentación de impugnaciones y recursos.

 

Por tanto, tras observar la norma general y sus excepciones, éste artículo busca conocer qué países de la Unión Europea han traspuesto ya a sus regímenes jurídicos la Directiva de la Segunda Oportunidad, y para hacerlo de la forma más interactiva posible, justo debajo se indica qué Estado Miembro ha cumplido ya con sus obligaciones europeas. 

 

Además, para encontrar más información de la trasposición de cada país, sus fechas y el contenido de cada ley nacional puedes verlo en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/NIM/?uri=CELEX:32019L1023